Politicas

Política de acceso abierto

Esta revista proporciona un acceso abierto inmediato a su contenido, basado en el principio de que ofrecer al público un acceso libre a las investigaciones ayuda a un mayor intercambio global de conocimiento. NO APLICA CARGOS POR PROCESAMIENTO NI PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS

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  1. De forma interna, cuenta con almacenamiento en discos duros externos que actualizan su contenido cuatrimestralmente.
  2. Preservación de largo plazo,  Esta revista utiliza el sistema LOCKSS para crear un archivo distribuido entre las bibliotecas participante, permitiendo a dichas bibliotecas crear archivos permanentes de la revista con fines de preservación y restauración. The Keepers Registry.
  3. La revista se rige por la política de preservación de datos digitales vigente establecida por la Editorial de Ciencias Médicas (ECIMED) con el Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas (Infomed)

Además; se permite tras la publicación del artículo y en sus versiones post-print versión corregida el autoarchivo de los artículos publicados, en repositorios institucionales, temáticos o páginas web personales.

Principios éticos

Cualquier violación de tipo ética relacionada con el documento o el proceso, será resuelta utilizando los protocolos establecidos por el Comité Internacional de Ética en la Publicación Científica (COPE) (https://publicationethics.org/resources/guidelines).

La revista promueve las buenas prácticas en base a normas éticas de publicación entre todos los colaboradores.

Principios éticos de publicación

1.  Autorización institucional

En los estudios en donde se requiera una autorización institucional, los investigadores deberán proveer información sobre la aprobación de sus propuestas de trabajo, con la correspondiente autorización de la institución antes del inicio del estudio. La investigación deberá ceñirse al protocolo autorizado por la institución.

2.  Consentimiento informado

Los investigadores deben señalar de manera explícita si tienen o no el consentimiento escrito de los participantes involucrados en la investigación.

a) Para la investigación

  1. El consentimiento debe informar al participante sobre lo siguiente: (1) el objetivo de la investigación, los procedimientos, así como la duración esperada; (2) su derecho a declinar su participación en la investigación y a poder retirarse incluso una vez iniciada la aplicación; (3) las posibles consecuencias de declinar participar o retirarse de la investigación; (4) los factores previsibles que puedan afectar su voluntad de participar, como por ejemplo los riesgos potenciales, la incomodidad o los efectos adversos; (5) los beneficios e incentivos posibles de su participación en la investigación; (6) los límites de la confidencialidad; y (7) la información de contacto del/de los responsable/s del estudio que pueda/n resolver preguntas sobre la investigación y sobre los derechos de los participantes en el estudio. Los participantes deben tener la oportunidad de realizar preguntas antes de brindar su consentimiento.
  2. Cuando se realizan estudios que implican el uso de tratamientos experimentales, los autores tienen que informar a los participantes al comienzo de la investigación sobre: (a) la naturaleza experimental del tratamiento; (b) los servicios que estarán o no disponibles para el/los grupo/s de control, en caso hubieran; (c) los medios a partir de los cuales se harán las designaciones del/de los tratamiento/s y de/de los grupo/s de control; (d) tratamientos alternativos disponibles si un participante no accede a participar en el estudio o si desea retirarse una vez iniciada la aplicación; y (e) la compensación por la participación. 

b) Para la grabación de voces e imágenes en la investigación

Los investigadores deben obtener el consentimiento informado de los participantes antes de grabar sus voces o imágenes para la recopilación de sus datos a menos que: (i) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en espacios públicos, y no sea posible que se utilice la grabación de un modo que pueda dañar o identificar a los individuos; o (ii) que el diseño del estudio implique como estrategia metodológica el engaño y que, por ende, el consentimiento para el uso de las grabaciones sea obtenido durante la sesión de cierre o debriefing (Véase sección 6: engaño en la investigación).

c) Prescindencia del consentimiento informado para la investigación:

Los investigadores pueden prescindir del consentimiento informado únicamente cuando:

  1. Razonablemente no sería factible que la investigación causara malestar o daño, e implique: el estudio de prácticas educativas corrientes, el currículo, o los métodos de supervisión dentro del aula aplicados en entornos educativos; el empleo únicamente de cuestionarios anónimos, observaciones de campo, o estudios de archivo para los cuales la importancia de las respuestas no pondría a los participantes en riesgo de responsabilidad civil o penal ni ningún otro tipo de daño; el estudio de los factores relativos a la labor o efectividad de la organización conducido en un ámbito organizacional, en donde no exista riesgo de que se vea afectada la capacidad de empleo de los participantes. O
  2. Cuando esté autorizado legalmente o por las regulaciones institucionales o federales.

3.  Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de la investigación

Cuando los investigadores realizan estudios con clientes/pacientes, estudiantes, o subordinados como participantes, deben tomar las precauciones para defender a los posibles participantes de las consecuencias de declinar o de retirar su participación. Asimismo, cuando la participación en una investigación sea un requisito de un curso o conlleve a la posibilidad de obtener créditos adicionales, se le debe dar al participante la posibilidad de elegir entre alternativas equivalentes.

 4.   Oferta de incentivos para la participación en el estudio

a) Los investigadores deben realizar todos los esfuerzos pertinentes para evitar ofrecer incentivos excesivos o inadecuados, financieros o de otra índole, para lograr la participación en estudios cuando tales incentivos pudieran influir en su participación.

b) Cuando se ofrecen servicios profesionales como incentivo para la participación, los investigadores deben aclarar la naturaleza de los servicios, al igual que los riesgos, limitaciones y obligaciones. 

5.   Engaño en la investigación  

a) Los investigadores sólo pueden utilizar el engaño cuando éste es justificado por el valor científico, educativo o práctico esperado, y el uso de técnicas no engañosas no es posible.

b) Los investigadores no deben utilizar consignas engañosas en caso las investigaciones pudieran causar dolor físico o severo malestar emocional.

c) Como parte integral del diseño, los investigadores deben dar a conocer a los participantes las técnicas engañosas lo más pronto como sea posible, preferiblemente una vez concluida su participación y nunca antes de la culminación de la recolección de datos. Más aún, se debe permitir a los participantes declinar su participación en la investigación si ellos o ellas lo consideran necesario.

6.  Cierre de Investigación (Debriefing)

a) Los investigadores deben ofrecerles a los participantes la oportunidad de obtener información adecuada acerca de la naturaleza, los resultados y las conclusiones del estudio, tomando las medidas necesarias para evitar malentendidos.

b) Si el valor científico o humanitario de la investigación justifica la demora o la retención de la información, los investigadores deben procurar reducir el riesgo de daño.

c) Cuando los investigadores se percatan de que, los procedimientos utilizados en la investigación han dañado a un participante, deben implementar las medidas necesarias para minimizar el daño.

7.  Principios éticos en los artículos científicos

a) Los derechos humanos, la privacidad y la confidencialidad:  cuando sea necesario, los autores deberán especificar que se adhieren a los estándares reconocidos, con el fin de minimizar el posible daño a los participantes, evitando emplear la coacción o explotación, y protegiendo la confidencialidad según la Declaración de Helsinki, la Política Federal de los Estados Unidos para la Protección de los Derechos Humanos y las Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos para la Buena Práctica clínica. De igual manera, cuando sea apropiado, los investigadores deben comunicar abiertamente cualquier información que pueda influir en la voluntad del participante, como por ejemplo: el patrocinio, el propósito del estudio, los resultados esperados y las posibles consecuencias de la publicación de la investigación.

b) Culturas y patrimonios: los autores no deben incluir ninguna imagen de los objetos que pudieran tener un significado cultural o que puedan ser interpretados como ofensivos, tales como textos religiosos o acontecimientos históricos. Asimismo, los investigadores deben tener cuidado de no incluir nombres o fotografías de personas fallecidas cuando esto esté contraindicado en la cultura.

c) Registro de ensayos clínicos: los ensayos clínicos deben ser registrados en una base de datos accesible al público antes de que los participantes estén inscritos, según lo acordado por la Organización Mundial de la Salud y por la Declaración de Helsinki. Los números de registro de los ensayos clínicos deben ser proporcionados al final del resumen. Si el ensayo clínico se registró en Cuba, deberá aparecer su número de registro brindado por el Registro Público Cubano de Ensayos Clínicos (RPCEC)Si el ensayo clínico no se ha registrado, o se registró de forma retrospectiva, se deberá proporcionar una explicación.  

d) Investigaciones con animales: La investigación que involucra a los animales, debe adherirse a las normas siguientes:  Reemplazo –el uso de métodos alternativos al involucramiento de animales-, Reducción –métodos que reduzcan el número de animales a utilizar-, y Refinamiento –métodos que mejoren el bienestar de los animales. Los autores deben reportar el diseño del estudio, los análisis estadísticos, los procedimientos experimentales aplicados y los animales experimentales utilizados, los pasos seguidos en  la experimentación con los animales, las características del alojamiento de los animales, así como las técnicas de apareamiento empleadas. Adicionalmente, los investigadores deberán reportar la manera en la que la incomodidad y el dolor fueron evitados y minimizados, así como confirmar que los animales no tuvieron sufrimiento innecesario alguno durante el estudio. La evidencia de la aprobación ética y legal obtenida por la institución que avala la investigación deberá ser incluida en el manuscrito. Los autores deberán declarar si los experimentos fueron desarrollados de acuerdo con las normas y regulaciones éticas institucionales y nacionales. Los investigadores de instituciones estadounidenses, deberán adherirse a la Guide for the Care and Use of Laboratory Animals del US National Research Council, al Policy on Humane Care and Use of Laboratory Animals y a la Guide for the Care and Use of Laboratory Animals del US Public Health Service. Los investigadores de instituciones británicas deberán adherirse al Animals (Scientific Procedures) Act 1986 Amendment Regulations (S1 2012/3039). Los autores europeos deberán citar la Directiva 2010/63/EU.

e) Bioseguridad: los autores deberán indicar si el estudio se considera como una investigación de doble uso, lo cual supondría que los resultados de dicha investigación tienen un potencial para la aplicación que puede ser benévolo o malévolo. De esta manera, los investigadores deben ajustarse a las directrices para el Doble Uso de las Ciencias de la Vida de Investigación (Dual Use Life Sciences Research) expuestas por la Junta Asesora de Ciencia Nacional de Bioseguridad (National Science Advisory Board for Biosecurity /NSABB).  

8.   Reporte de los resultados de las investigaciones

a) Los investigadores no deberán inventar datos.

b) Si los investigadores descubren errores significativos en los datos publicados, se deberán tomar las medidas necesarias para corregir públicamente dichos errores.

9. Integridad de la Investigación

a) Mala conducta: la mala conducta en la investigación hace referencia a la fabricación, falsificación o plagio al momento de proponer, realizar o revisar la investigación, o cuando se informan los resultados de la investigación, según la definición de la Política Federal de Estados Unidos para la Investigación de la Mala Conducta (US Federal Policy on Research Misconduct). Si el comité editorial sospecha de mala conducta, solicitará una investigación al respecto, a la institución que respalda la investigación, al empleador, patrocinador, o al organismo nacional competente.

b) Denuncias de irregularidades: se investigarán las denuncias de irregularidades en la investigación, realizadas por personas identificadas o de manera anónima, sólo si son acompañadas por la evidencia respectiva.

c) Fabricación/falsificación y manipulación de imágenes: a veces es necesario editar las imágenes para revelar ciertas características; sin embargo, la manipulación inapropiada de imágenes crea resultados engañosos. Los investigadores deben informar cuando editan imágenes. Asimismo, deben seguir las siguientes recomendaciones:

  1. Las características específicas no deben ser alteradas.
  2. Las imágenes inéditas originales deberán presentarse también cuando se realiza alguna modificación en la imagen destinada a ser publicada.
  3. Los ajustes en el brillo o contraste sólo se pueden utilizar cuando se aplican por igual a toda la imagen y no tergiversan el sentido de la misma.
  4. La edición excesiva para enfatizar un tamaño de la imagen no es apropiada.
  5. Si se borra cualquier parte de una grabación o ajustes no lineales, debe ser señalado en la leyenda de la figura.
  6. Las figuras no deben ser construidas a partir de diferentes componentes; no obstante, si el autor lo considera necesario, entonces debe estar claramente indicado por líneas divisorias en la figura y en la leyenda.

d) Plagio: el plagio es la copia o el mal uso de la propiedad intelectual de otra persona. Los investigadores no deberán presentar como propios partes de otros trabajos o datos ajenos. Los manuscritos serán analizados para detectar el plagio.

e) Publicación duplicada y redundante de datos: los investigadores deberán evitar la publicación de datos que hayan sido publicados previamente, como originales. Esto no impide reeditar o volver a publicar datos siempre y cuando estén acompañados del reconocimiento adecuado. Las siguientes publicaciones previas no se consideran como publicaciones duplicadas: resúmenes y carteles presentados en conferencias, resultados presentados en reuniones científicas, resultados en bases de datos y registros de ensayos clínicos que no han sido interpretados, así como disertaciones y tesis en archivos universitarios.

  1. Reciclaje de textos: los resultados parciales de una publicación previa que se dirigen a una audiencia diferente se permiten cuando la discusión y la conclusión son diferentes.
  2. Presentación doble: los autores no podrán presentar un manuscrito a más de una revista de forma simultánea. Si el Comité Editorial se da cuenta de una situación de este tipo, el manuscrito no será considerado para su publicación.
  3. Duplicar la información publicada en otros idiomas: traducciones de manuscritos ya publicados no serán considerados para su publicación.

f) Sanciones: las sanciones se aplican de forma coherente luego de una cuidadosa consideración. En primer lugar, se emitirá una retractación, y en las circunstancias más graves, la institución de donde procede el/los autor/es será notificada.

10.  Normas y Procesos Editoriales

a) Autoría: la relación de autores y el orden secuencial de los mismos deberá reflejar de manera apropiada las contribuciones científicas o profesionales de los investigadores involucrados. Todos los autores del manuscrito deberán firmar un formato de autorización, indicando su nivel de participación con el estudio.  Asimismo, las contribuciones adicionales que no cumplan con los criterios de autoría deberán estar enlistadas en una sección de agradecimiento con el permiso de los autores. Todos los requisitos administrativos requeridos deberán ser cumplimentados (p.e. aprobación del Comité de Ética Institucional y registro de la documentación clínica). Toda correspondencia deberá ser copiada a todos los autores que contribuyen con el artículo.   

b) Disputas de autoría: si el Comité Editorial sospecha de problemas de autoría, se pondrá en contacto con el autor correspondiente para solicitar mayor información. En caso de necesitar más información, otros autores serán contactados.

c) Financiamiento: todas las fuentes de financiamiento, así como sus roles específicos, deben ser listados en la sección de agradecimientos. Si no hubiera una fuente de financiamiento, esto se debe indicar de forma explícita. Otras fuentes de financiación, como la asistencia editorial, también deben especificarse.  

d) Revisión de Pares: la revista SPIMED utiliza la revisión en alguna modalidad de revisión abierta. Todos los artículos sometidos son tratados con la confidencialidad del caso. De esta manera, los pares revisores deberán divulgar cualquier conflicto de intereses cuando respondan a una invitación para revisar un manuscrito, así como cuando presenten los resultados de la revisión del mismo. En casos en donde haya conflicto de intereses, tales como cuando el revisor ha colaborado recientemente con el autor en la misma institución, o cuando está en competencia directa con el autor, los revisores no podrán revisar el manuscrito de dicho autor.

e) Tiempos de la publicación: la revista SPIMED se esfuerza por garantizar una oportuna revisión por pares, evitando retrasos innecesarios en el proceso de publicación.

f) Los editores y el personal de la Revista como autores: los miembros del Comité Editorial y del Comité Asesor no están involucrados en ninguna decisión sobre los artículos propios sometidos a la revista SPIMED. Conforme a ello, se proporcionará una declaración breve en donde se detallará el proceso que se utilizará para tomar la decisión editorial en los casos en donde los miembros del Comité Editorial o del Comité Asesor sean autores de una publicación.

g) Conflicto de intereses: los editores, autores y revisores deben revelar cualquier conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad para presentar o revisar un manuscrito objetivamente. Los conflictos de interés incluyen, aunque no se limitan, a los intereses financieros, personales, políticos o religiosos. Los autores deben describir la financiación pertinente, incluyendo los propósitos de dicha financiación, así como las patentes correspondientes, las acciones y participaciones que poseen. 

h) Calumnia y difamación: el Comité Asesor supervisa los manuscritos e informes de revisión por pares para identificar expresiones que puedan considerarse como difamatorias o como representaciones erróneas realizadas negligentemente, lo cual puede conducir a acciones legales. Tal lenguaje no debe ser utilizado, por lo que el autor de dichas expresiones asumirá toda la responsabilidad.  

i) Debate Académico: la revista SPIMED fomenta la crítica constructiva de los trabajos publicados. Cuando se discute un artículo específico, se invitará al autor para responder antes de publicar la correspondencia. Cuando sea posible, la correspondencia y la respuesta del autor se publicarán juntos. Los autores pueden indicar si consideran que una correspondencia es constructiva, pero no están facultados para vetar los comentarios.

j) Apelaciones: los autores que no están de acuerdo con la retroalimentación editorial podrán presentar una apelación frente a la decisión tomada por el Comité Editorial. Las apelaciones anularán las decisiones anteriores únicamente cuando haya nueva información disponible, por lo que las reversiones de decisiones no se harán sin nuevas pruebas. El Comité Editorial podrá recabar los comentarios de los revisores adicionales con el fin de tomar una decisión.

k) Correcciones: los lectores y los autores deben notificar a la revista SPIMED si hay errores en una publicación, en especial aquellos que pudieran afectar a la interpretación de los datos. Las correcciones se publicarán y, cuando se encuentren errores importantes que podrían invalidar el trabajo, se considerará publicar una retractación.

l) Retracciones y expresiones de preocupación: las retracciones son publicadas cuando los errores reportados pueden afectar a la interpretación de los datos, así como cuando la información que presenta el trabajo es fraudulenta, o en casos de faltas éticas graves. Se publicarán expresiones de preocupación cuando se tengan serias preocupaciones o sospechas que deban ser notificadas a los lectores.

n) Retiro de artículos: la eliminación, supresión u ocultamiento de un artículo solo se permite cuando hay un caso que involucra infracciones legales, difamación, u otras limitaciones de carácter legal, así como cuando hay datos falsos o inexactos. En dichos casos, se publicará una declaración de retirada.

o) Legislación de protección de datos: la revista SPIMED cumple con la legislación de protección de datos.  

11.   Derecho de autor y propiedad intelectual

El autor deberá firmar un acuerdo de derechos de autor antes realizar la publicación.

12.   Socialización de los datos para su verificación

a) Los investigadores deberán compartir su base de datos con otros profesionales competentes que buscan verificar sus resultados luego de la publicación. Los datos brindados guardarán la confidencialidad de los participantes y protegerán los derechos legales de autoría respecto al estudio. Los autores pueden solicitar la cobertura de los costos para brindar la información.

b) Cuando se solicita a los investigadores compartir sus datos para ser re-analizados, el uso de esta data será exclusivo para el propósito declarado. Los investigadores deberán recibir el acuerdo de manera escrita de los autores para el uso de la data en cualquier otro propósito.

13.   Pares Revisores

Los profesionales que revisen el material sometido para presentaciones, publicaciones, propuestas de investigación o subsidios deben respetar la confidencialidad y los derechos de propiedad de quienes presentaron la información.

Referencias

Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct. (2002). American Psychologist, 57, 1060-1073.

Wiley, J. (2014). Best Practice Guidelines on Publishing Ethics: A Publisher´s Perspective. Second Edition. Recuperado de https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/adma.201403933

Política del plagio de la revista

Se pide a los autores que declaren, a través de la carta de originalidad y cesión de derechos, que poseen los derechos morales sobre el mismo y no ha sido enviado a revisión ni se encuentra publicado, parcial o totalmente, en ninguna otra revista nacional o extranjera. Si ha sido depositada en algún servidor preprint o en algún congreso, esto debe aclararse al envío. Los firmantes serán responsables únicos de garantizar que su aportación cumple con esos requisitos.

Los editores de la revista realizan el proceso de detección de plagio mediante el sistema URKUND antes de ser aceptado o rechazado al proceso editorial. Además, los editores lo utilizarán antes de comenzar el proceso de edición y corrección de los artículos y comprobarán las referencias bibliográficas para detectar posibles plagios. Si el porcentaje de similitud entre textos es superior a un 20 % podría tratarse de un plagio, en este caso se pondrán en contacto con los autores del trabajo para aclarar las circunstancias o valorar el rechazo del mismo.

Si una versión previa de un artículo ha sido publicada con anterioridad, esto deberá indicarse expresamente en las notas. La nueva versión deberá tener novedades sustanciales y estar motivada su recuperación. La revista rechazará los artículos que sean plagios, informando a los autores y sus instituciones; así como estableciendo regulaciones a los autores sobre publicar en la revista.

ORCID y contribución de los autores

Cada artículo debe acompañarse con la contribución de los autores y sus ORCID, en forma de párrafo o mediante un formato similar al siguiente.

Nombre(s) y Apellidos / ORCID iD

Contribución de los autores

Ejemplo:

Nombre y apellidos

http://orcid.org/XXXX-XXXX-XXXX-XXXX*

Concepción y diseño del artículo

Redacción del manuscrito

**Revisión de la versión final del artículo.

(Completar para cada autor)

 

Conflicto de intereses:

No existen

(De existir deben describir la causa)

*Todos los autores deben contar con un ORCID registrado

**Todos los autores deben declarar su participación en el análisis de los resultados y la revisión de la versión final del artículo.

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Los autores deben declara en cada artículo su contribución según la taxonomía CRediT (Taxonomía de roles de contribuidor). Esta taxonomía de alto nivel, incluye 14 roles, que se puede utilizar para representar las tareas que típicamente desempeñan los contribuyentes en la producción académica científica.

Debe ser consultada en: https://casrai.org/credit/

Como subir un artículo a la plataforma on-line

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Reenvío de manuscritos corregidos

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